Los hijos ocupan el primer lugar en el orden sucesorio como herederos de sus padres. Si éstos no existen por no haber sido procreados o por haber fallecido, la herencia pasa a los nietos y, en su caso, a los bisnietos. A falta de descendientes, los bienes del causante corresponden a sus progenitores y a sus hermanos, en segundo orden.
La masa sucesoral, o herencia, corresponde únicamente al 50 % del patrimonio generado en vida por la persona fallecida si esta estuvo casada bajo la comunidad de bienes. Si el difunto había contraído matrimonio con separación de bienes, sus parientes podrán hacer la partición de la totalidad de su fortuna.
Mientras haya hijos que sobrevivan al fallecido, los padres y los hermanos del difunto no heredan, explica el abogado especializado en el área civil, Guillermo Hernández.
«Primero lo heredan los hijos y los descendientes hasta el infinito», subraya.
Las leyes dominicanas, entre ellas la 136-03 del Código del Menor, contemplan igualdad entre los herederos, por lo que todos los hijos, sin importar que sean producto de una relación consensual, del matrimonio o adoptado, «gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesorio.
En caso de dejarse testamento, lo que, según los especialistas, no es muy usual en República Dominicana, el Código Civil impone una reserva de la sucesión para proteger ese derecho a los hijos y también para los padres del causante o de cujus, palabra de origen latín «de cuius successione agitur», que significa «aquel de cuya sucesión se trata».
Fuente Diario Libre











