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JCE pretende imponer su ley mordaza y formula cargos contra ACD Media por publicar encuestas

JCE pretende imponer su ley mordaza y formula cargos contra ACD Media por publicar encuestas

La empresa dispondrá de 10 días calendario para presentar su defensa, pruebas y argumentos jurídicos

Por Redacción
7 de agosto de 2026
Categoría NACIONALES
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La Ley 20-23 de Régimen Electoral prohíbe publicar encuestas durante los ocho días anteriores a los comicios.

La Junta Central Electoral (JCE) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la firma encuestadora ACD Media, S.R.L., al formular un pliego inicial de cargos por la presunta publicación y difusión de encuestas con fines electorales fuera del período legalmente habilitado, en aplicación del reglamento aprobado por el organismo en mayo pasado. La medida abre un proceso contradictorio, pero no implica una declaración definitiva de responsabilidad.

La actuación fue dispuesta por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, luego de que el Pleno de la JCE la apoderara para investigar dos estudios de opinión atribuidos a ACD Media: una encuesta divulgada el 1 de junio y otra el 13 de julio de este año, ambas publicadas por Diario Libre.

Según el órgano electoral, los sondeos incluían mediciones sobre simpatía partidaria, intención de voto y preferencias presidenciales de cara a 2028, por lo que, de manera preliminar, poseen contenido político-electoral.

Con esa decisión, la JCE insiste en imponer una suerte de ley mordaza para la cual, de acuerdo a juristas y expertos, carece de autoridad. La controversia surge porque la legislación dominicana ya establece una restricción específica a la difusión de encuestas: la Ley 20-23 de Régimen Electoral prohíbe publicar o difundir resultados de encuestas y sondeos durante los ocho días anteriores a la elección y hasta cinco horas después del cierre de las votaciones, mientras la Constitución, en su artículo 49, garantiza el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio.

Los críticos del reglamento de la JCE, entre ellos la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), sostienen que el organismo fue más allá de ese marco legal al extender la prohibición hasta impedir la publicación de encuestas desde antes del inicio de la precampaña, una limitación que -afirman- no fue establecida por el Congreso en las leyes electorales. Esa es la cuestión que ahora deberá dilucidarse en la jurisdicción constitucional, luego de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) declinara conocer el fondo del caso y lo remitiera al Tribunal Constitucional

Alegatos de la JCE

La JCE sostiene que ambas publicaciones se realizaron después de la entrada en vigor del Reglamento sobre Encuestas, vigente desde el 22 de mayo de 2026, pero antes del inicio del período oficial de precampaña, durante el cual sí estaría permitida la difusión de este tipo de estudios. El artículo 13 de la normativa prohíbe expresamente la publicación de encuestas con fines electorales fuera de esos plazos y contempla como sanción principal la suspensión temporal del registro de la firma entre seis meses y un año; la cancelación definitiva solo procedería en caso de reincidencia.

El expediente enfatiza, sin embargo, que la imputación tiene carácter provisional. La JCE deberá determinar durante la instrucción el grado de participación de ACD Media en la elaboración, autorización y difusión de las encuestas, mientras la empresa dispondrá de 10 días calendario para presentar su defensa, pruebas y argumentos jurídicos.

En medio de debate

La decisión se produce en medio de un intenso debate jurídico sobre la validez del reglamento. La Finjus sostuvo desde su aprobación que la JCE excedió las facultades que le confieren las leyes electorales al prohibir la publicación de encuestas antes de la precampaña. La entidad argumentó que la restricción carece de respaldo legal expreso y podría vulnerar derechos constitucionales como la libertad de empresa, la libertad de información y el acceso de la ciudadanía a datos de interés público.

Las objeciones no provinieron únicamente de ACD Media. También Participación Ciudadana presentó un recurso de reconsideración solicitando la revocación del artículo que establece la prohibición, al entender que contradice la legislación electoral vigente. Incluso la miembro titular de la JCE, Hirayda Marcella Fernández Guzmán, remitió una opinión sobre la constitucionalidad del reglamento.

Ante esos cuestionamientos, el Pleno de la JCE decidió sobreseer el conocimiento de los recursos de reconsideración hasta que el Tribunal Superior Electoral se pronunciara sobre las acciones de las que había sido apoderado, aunque el presidente del organismo, Román Jáquez Liranzo, aclaró posteriormente que esa decisión no suspendía la vigencia del reglamento.

El TSE, sin embargo, no conoció el fondo de la controversia. La mayoría del tribunal se declaró incompetente para decidir la impugnación y remitió el caso al Tribunal Constitucional, al entender que corresponde al control concentrado de constitucionalidad. Esa decisión también generó críticas de juristas y de Finjus, que sostuvieron que el TSE sí tenía competencia para examinar la legalidad del reglamento y advirtieron que trasladar automáticamente este tipo de controversias al Tribunal Constitucional altera el diseño institucional previsto por la Constitución.

Fuente   Diario   Libre

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